
Permite elaborar el censo demográfico y socioeconómico comunitario
exigido en el artículo 16 de la Ley de Consejos
Comunales.

Facilita el uso de la información sociodemográfica en la
elaboración de proyectos comunitarios.

Proporciona una base de información fundamental para el trabajo
de los voceros (as) del consejo comunal.

Permite identificar a los miembros de la comunidad que pueden ser involucrados
en planes y proyectos de inclusión social y de
mejoramiento de las condiciones de vida.

Proporciona el conocimiento de nuestra realidad comunitaria desde una
perspectiva de participación y corresponsabilidad
en la implementación de políticas públicas.

Suministra datos de suma importancia para el Plan Comunal de Desarrollo.
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